Administración de fincas
Las razones por las que una comunidad de propietarios, decide dejar las tareas de administración y mantenimiento en manos de un administrador de fincas es por seguridad jurídica, reparto equitativo de las cargas de trabajo entre propietarios, asesoramiento e incidentes relativos a la comunidad, mediación entre propietarios y sobre todo porque disminuye la tendencia a la inhibición en el cargo de presidente, el Administrador profesional cargará con las tareas más gravosas y puede proporcionar al presidente asesoramiento que le libere del estrés del desconocimiento.
Una gestión transparente es una gestión eficaz
Comunidad de nueva creación
Además de lo anterior para las comunidades nuevas:
- Convocatoria y Junta General de Constitución de la comunidad
- Obtención del C.I.F. de la comunidad en la AEAT.
- Diligencia del libro de actas
- Solicitud al promotor de la documentación que debe entregar.
- Contratación de empresas de mantenimiento y suministros
- Confección de presupuesto inicial estimado de la comunidad
Nuestro trabajo
Una vez nombrados Administradores de Fincas / Secretarios de la comunidad de propietarios en el acta, podemos legalmente empezar a trabajar. Tenemos establecido un procedimiento de trabajo escrito para cada área técnica a nivel interno.
- Gestión de cobro de los recibos de Provisión de Fondos mensuales de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios.
- Emisión de recibos bancarios a través de soporte magnético.
- Control y pago de las obligaciones económicas de la Comunidad de carácter periódico.
- Elaboración de presupuesto anual de gastos
- Informes periódicos del resumen de ingresos, gastos, devoluciones.
- Liquidación anual de Cuentas, agrupadas por naturaleza y distribuido por coeficientes con sus correspondientes saldos por copropietarios al final del ejercicio.
- Elaboración del Presupuesto Anual de Gastos y su consiguiente repercusión en la nueva emisión de recibos.
- Obtención de presupuestos para las distintas obras, reparaciones o mejoras y limpieza. Solicitamos diversos presupuestos, los cuales se comentarán con la comunidad para posteriormente contratar las mejores opciones. Seguimiento de los mismos.
- Emisión de la Convocatoria de la Junta General Ordinaria y en su caso de las extraordinarias.
- Asistencia a las Juntas, redacción del Acta con los acuerdos que se tomen. Distribución de las Actas a los copropietarios de la finca.
- Solución de las incidencias, reparaciones, anomalías en colaboración con las empresas colaboradoras, comprobando la correcta conclusión de sus trabajos.
- En caso de siniestros cubiertos por el seguro multirriesgo nos encargamos del trámite del siniestro hasta el cobro de la indemnización que la compañía aseguradora reembolse.
El primer paso para constituir la comunidad lo puede dar cualquier propietario del edificio, es suficiente con que un propietario desee constituir la comunidad para convocar la junta constituyente.
La Ley de Propiedad horizontal no establece plazos ni fechas límites, sencillamente establece que se podrá hacer tan pronto lo desee uno cualquiera de los propietarios.
Para hacerlo se debe pedir al constructor los datos de todos los propietarios.
Las fases son:
- Convocatoria y Celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad, se expresará que se constituyen en comunidad y se nombrarán los cargos.
- Adquisición y diligenciado del Llibro de Actas
- Obtención del Código de Identificación Fiscal CIF
- Obtención de la documentación necesaria de la Comunidad del promotor / constructor.
- El título constitutivo es una escritura que formaliza la existencia de la propiedad horizontal, también se denomina escritura de división horizontal.
Contiene la descripción del inmueble en su conjunto, la descripción de cada piso o local, y la fijación de la cuota de participación correspondiente a cada piso o local. Con esta cuota se determinará la contribución de cada piso o local a los gastos comunes y esta se calcula en la práctica con los metros cuadrados de cada finca.
- Los estatutos son las reglas por las que se rige la comunidad que establece el uso y destino de los pisos, locales y zonas comunes. También pueden regular derechos y obligaciones de los propietarios. En realidad la única limitación de su contenido es que no pueden contravenir la ley.
- El reglamento de régimen interior contiene reglas que regulan «los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de las cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos». Artículo 6º de la LPH
El comunero es el elemento básico de la comunidad por el hecho de ser propietario. Se pueden crear tantos cargos como se precise para la organización de la comunidad: presidente, vicepresidente, vicepresidente segundo, vocales, secretario, tesorero, administrador, etc, o se pueden aglutinar en uno sólo, en la figura del presidente:
- 1. El Presidente: es el único cargo obligatorio en todas las comunidades y sólo puede serlo un propietario. El cargo dura un año. Si no puede serlo por una causa que considera justificada, para ser excusado (ART 13.2 LPH) deberá presentar un escrito al juez dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento
Es el cargo más importante, entre otras funciones destacan: Convocar y presidir las juntas, Requerir a quien realice actividades prohibidas, o actividades prohibidas, insalubres, nocivas, peligrosas y ostentar legalmente la representación de la comunidad en juicio y fuera de él.
- 2. El Vicepresidente: asiste al presidente o le sustituye cuando no puede ejercer sus funciones.
- 3. El Secretario: encargado de todos los asuntos prácticos de la comunidad, reuniones y custodia de la documentación.
- 4. Junta de Propietarios: la forman los comuneros, y se encarga de la gestión, gobernar y administrar la comunidad.
Se debe reunir por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y en las ocasiones que lo estime conveniente el presidente, o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o propietarios que represente el 25% de las cuotas de participación.
- Junta Ordinaria: por lo menos una vez al año, para aprobar el presupuesto y las cuentas. Se celebra al final del ejercicio económico pero no tiene porqué coincidir con el año natural.
- Junta Extraordinaria: se tratan los puntos urgentes que los convocantes hayan decido.
Depende qué acuerdo se pretenda aprobar, se necesitarán distintas mayorías. Estas son (art. 17 LPH):
Unanimidad para la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo, o en los estatutos.
Tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, para el establecimiento o supresión de servicios como ascensor, portero, vigilancia, y para el arrendamiento de zonas comunes que no tengan asignado un uso específico.
Mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación para la realización o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía.
Un tercio de los integrantes de la comunidad que representen a su vez un tercio de la cuotas de participación: la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a las utilidades de telecomunicaciones o la adaptación de las existentes, infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos y de aprovechamiento de energía solar.
El resto de asuntos sólo necesita mayoría simple.
La cuota de participación, también llamado coeficiente o módulo contributivo es un número que debe venir especificado para cada finca del inmueble en el título constitutivo. Es de vital trascendencia puesto que determina la carga contributiva a los gastos comunes de cada finca.
La LPH en su ART 9.1.e) «Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.»
Por lo tanto una ver presupuestados los gastos y aprobado, se aplica el coeficiente de cada finca, arrojando la cuota de comunidad a pagar por el propietario. Este coeficiente se debe aplicar incluso a los presupuestos extraordinarios